En la ley 1819 del año 2016, dejaron de existir las categorías tributarias y la clasificación a la que hacía referencia la ley con respecto a las personas naturales, y gracias a que estas se encuentran unificadas ya no hay diferencias
Por lo tanto, ya no existe la denominación de los trabajadores por cuenta propia o asalariados, ya no está el IMAN ni el IMAS, y pasa a ser irrelevante aquello de trabajadores independientes de ingresos menores. En la actualidad este sistema se divide por el sistema cedular en cinco rentas.
Clasificación de renta: Personas naturales.
Las rentas de una persona natural se clasifican de la siguiente manera en cédulas:
- Rentas de trabajo
- Rentas de capital
- Pensiones
- Dividendos y participaciones
- Rentas no laborables
Un individuo puede poseer rentas que pertenecen a más de una cédula, y su liquidación se debe ejecutar de manera individual.
A continuación describiremos cada una de las cedulas:
1- ) Rentas de trabajo:
El artículo 335 del Estatuto Tributario establece que las rentas de trabajo son aquellas que quedan establecidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario.
En esta normativa se clasifica como renta de trabajo todo ingreso proveniente de salarios, viáticos, gastos de representación, compensación por trabajo asociado, por lo que se puede decir que se toman como tal todo ingreso por contra prestación o prestación de servicios personales, ya sea bajo la figura de un contrato de trabajo o de servicios.
Sin embargo, la ley ha dispuesto que ciertas rentas que vistas de manera conceptual se pudieran considerar rentas de trabajo, las mismas no se deberán considerar como tal, en este caso se refiere a los honorarios.
2-) Honorarios de renta de trabajo:
Se sabe que para el artículo 103 del Estatuto Tributario, los honorarios clasifican como de renta de trabajo, pero si estos requirieron de dos o más personas para la prestación de un servicio durante 90 días o más, continuos o discontinuos, para el artículo 340 del mismo estatuto establece que no deben considerarse rentas de trabajo.
Por lo que entonces, si se contratan 2 personas para realizar una actividad que genere honorarios, y si estos estuvieron vinculados por 90 días del respectivo año fiscal, dichos honorarios no forman parte de una cédula de rentas de trabajo.
Pero, si el caso fuera que contrató a 5 personas y duraron 1 mes o 30 días, estos honorarios se clasifican como rentas de trabajo. Y si fuera el caso de que se contrató a una sola persona por más de 90 días continuos o discontinuos esto representara una renta de trabajo por concepto de honorarios.
Rentas de capital: por disposición del decreto 1625 de 2017 dice que las rentas de capital corresponden a los conceptos siguientes:
«Corresponden a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.»
Queda claro que se refiere a todo concepto proveniente de rentas por rendimientos a nivel financiero, mobiliario entro otras.
Pensiones: en el artículo 337 del Estatuto Tributario quedan bien dilucidado cuales son los conceptos que conforman la cédula de pensiones.
«Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.»
3- ) Dividendos y participaciones:
En lo que se refiere a este punto en el artículo 342 del Estatuto Tributario señala lo siguiente:
«Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.»
Aquí queda claro que se refiere a las utilidades que reciben las personas que son propietarios de empresas o sociedades mediante los distintos mecanismos de inversión.
4 -) Rentas no laborables:
Para este caso se consideran rentas no laborables todos aquello ingresos que no caben dentro de ninguna de las cédulas ya descritas, y adicionalmente se pueden considerar rentas de trabajo algunos honorarios que se describen como rentas no laborables.
5- ) Honorarios como rentas no laborables:
En este caso la ley establece que existen ciertos tipos de honorarios que ella los considera no laborales, aunque esto en realidad corresponda a una remuneración por un trabajo realizado.
Y es de esta manera que el artículo 340 del Estatuto Tributario despoja a los honorarios de ser de tipo no laboral:
«Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.»
Entonces se debe considerar siempre la cantidad de empleados que se utilizaron y el tiempo que duró la contratación para así determinar si es un honorario que califique como no laborables.
Cómo determinar la cédula del impuesto a la renta?
Las cédulas tienen sus ingresos propios, y cada una de ellas se van depurando con cada uno de los conceptos que le atañen, por lo que el procedimiento de determinación se debe realizar por cada una de las rentas a liquidar.
Todo costo, deducción, ingreso que no constituya renta ni ganancia ocasional, o una renta exenta no se podrá imputar a mas de una cédula ya que esto implicaría un beneficio doble.
Es decir, no se podrá restar la misma deducción a la cédula de rentas de trabajo y posteriormente a la cédula de rentas de capital.