home Estatuto Tributario Artículo 922 Estatuto Tributario – Comité De Coordinación

Artículo 922 Estatuto Tributario – Comité De Coordinación

Art. 922. Comité de coordinación.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 922. comité de coordinación. Son funciones del Comité de Coordinación:

a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones tanto legales como las emanadas del Nivel Central;

b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el desarrollo de las funciones asignadas a la Administración;

c) Proponer a las Unidades del Nivel Central la adopción de programas que tiendan a agilizar o mejorar la administración tributaria, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.

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