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Artículo 917 Estatuto Tributario – División Administrativa

Art. 917. División administrativa.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 917. División administrativa. Son funciones de la división Administrativa:

a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración;

b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos, suministros y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Nivel Central;

c) Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, rindiendo las cuentas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas y fiscales;

d) Proyectar todas las actuaciones en materia personal, que sean de competencia de la respectiva Administración;

e) Proyectar los actos de reconocimientos de autorización de compra y ordenación de pago.

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