Art. 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.

Nota 1. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuestonacional al consumo.

En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simplede tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas– IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre lasventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagarmediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, elimpuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación– SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar lasfacturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo elrégimen simple de tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el RegistroÚnico Tributario -RUT. Los demás contribuyentes cumplirán su obligación en los plazos establecidos en las normas generales sobre factura electrónica.

Nota – Garzongiraldo.com.co

Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 165.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 915. división de recursos tributarios. Son funciones de la División de Recursos Tributarios:

a) Fallar los recursos de reconsideración que se interpongan contra los diversos actos de determinación de impuestos y de imposición de sanciones y en general los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario;

b) Sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar conceptos sobre los expedientes y en general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia de dicha unidad;

c) Remitir copia de las resoluciones que resuelvan los recursos a la División de Cobranzas o de Recaudo, según el caso.

Nota – Texto inexequible 1 enero 2020

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación ­SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.

En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas ­ IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE.

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documentos equivalentes a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.

PAR. Cuando un contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE sea responsable del impuesto sobre las ventas ­ IVA, en virtud del desarrollo de una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables.

PAR TRANSITORIO. Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019.