Art. 908. Tarifa

Nota 1. La tarifa del impuesto unificado bajo el reglmen simple de tributación – SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

2.0 %

6.000 UVT

15.000 UVT

2.8 %

15.000 UVT

30.000 UVT

8.1 %

30.000 UVT80.000 UVT11.6 %

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini­ industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

1.8 %

6.000 UVT

15.000 UVT

2.2 %

15.000 UVT

30.000 UVT

3.9 %

30.000 UVT80.000 UVT5.4 %

3. . Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

5.9 %

6.000 UVT

15.000 UVT

7.3 %

15.000 UVT

30.000 UVT

12 %

30.000 UVT80.000 UVT14.5 %

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

3.4 %

6.000 UVT

15.000 UVT

3.8 %

15.000 UVT

30.000 UVT

5.5 %

30.000 UVT80.000 UVT7.0 %

PAR 1. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.

PAR 2. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudad¡or y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.

PAR 3. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.

El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.

PAR 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el reglmen simple de triputación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico de règimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

1.000 UVT

2.0 %

1.000 UVT

2.500 UVT

2.8 %

2.500 UVT

5.000 UVT

8.1 %

5.000 UVT13.334 UVT11.6 %

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini­ industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

1.000 UVT

1.8 %

1.000 UVT

2.500 UVT

2.2 %

2.500 UVT

5.000 UVT

3.9 %

5.000 UVT13.334 UVT5.4 %

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

1.000 UVT

5.9 %

1.000 UVT

2.500 UVT

7.3 %

2.500 UVT

5.000 UVT

12 %

5.000 UVT13.334 UVT14.5 %

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

1.000 UVT

3.4 %

1.000 UVT

2.500 UVT

3.8 %

2.500 UVT

5.000 UVT

5.5 %

5.000 UVT

13.334 UVT

7.0 %


En
los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

PAR 5. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación -SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, éste estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Nota – Garzongiraldo.com.co

Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 165.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 908. División de control de gestión. Son funciones de la División de Control de Gestión:

a) Llevar las estadísticas e información que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de la Administración, elaborando los informes requeridos tanto por el Despacho del Administrador, como por el Nivel Central;

b) Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar los recursos, así como la calidad y eficacia de los procesos utilizados por la Administración.

c) Efectuar los estudios económicos y del comportamiento tributario de su jurisdicción, que permitan orientar los programas a desarrollar.

Nota – Texto inexequible 1 enero 2020

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

La tarifa del impuesto unificado bajo el reglmen simple de tributación – SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

2.0 %

6.000 UVT

15.000 UVT

2.8 %

15.000 UVT

30.000 UVT

8.1 %

30.000 UVT80.000 UVT11.6 %

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini­ industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

1.8 %

6.000 UVT

15.000 UVT

2.2 %

15.000 UVT

30.000 UVT

3.9 %

30.000 UVT80.000 UVT5.4 %

3. . Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

4.9 %

6.000 UVT

15.000 UVT

5.3 %

15.000 UVT

30.000 UVT

7.0 %

30.000 UVT80.000 UVT8.5 %

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

6.000 UVT

3.4 %

6.000 UVT

15.000 UVT

3.8 %

15.000 UVT

30.000 UVT

5.5 %

30.000 UVT80.000 UVT7.0 %

PAR 1. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.

PAR 2. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudad¡or y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.

PAR 3. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.

El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el formulario que ésta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.

PAR 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el reglmen simple de triputación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico de règimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:

Ingresos brutos anuales

Tarifa SIMPLE

Consolidada

Igual o superior (UVT)

Inferior (UVT)

0 UVT

1.000 UVT

2.0 %

1.000 UVT

2.500 UVT