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Artículo 905 Estatuto Tributario – Sujetos Pasivos

Art. 905. Sujetos pasivos

Nota 1. Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en Una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario – RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

PAR. Para efectos de la consolidación de los límites maxlmos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 Y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales.

Nota – Garzongiraldo.com.co

Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 74

-Modificado. Ley 1943 de 2018 Art. 66

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 165.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 905. Administraciones de impuestos nacionales. Son funciones de las Administraciones de Impuestos nacionales:

a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, en especial que regulan las de recaudo, cobro, fiscalización, determinación y discusión de los impuestos administrados, por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada Administración;

b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la administración, que garanticen el normal funcionamiento y logros y programas que establezcan la Dirección General.

Nota – Texto inexequible 1 enero 2020

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en Una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario – RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

PAR. Para efectos de la consolidación de los límites maxlmos de ingresos que tratan los numerales 3, 4 Y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos para efectos fiscales.

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