Art. 900. División de recursos humanos.
* -Derogado.
* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Art. 900. División de recursos humanos: Son funciones de la División de Recursos Humanos:
a) Organizar en coordinación con la Subdirección Escuela de Impuestos la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de funcionarios;
b) Analizar las calificaciones de servicios de los funcionarios y efectuar los trámites ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;
c) Coordinar con la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, la elaboración de los actos administrativos relacionados con la remuneración de los funcionarios de la Dirección General;
d) Presentar e implementar el programa de bienestar social, para los funcionarios de la Dirección General;
e) Presentar los proyectos de manuales de funciones para la Dirección General de Impuestos Nacionales;
f) Llevar el registro de las novedades de personal de los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales;