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Artículo 899 Estatuto Tributario – Subdirección De Administración

Art. 899. Subdirección de administración.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 899. Subdirección de administración. Son funciones de la Subdirección de Administración:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales, supervisar la ejecución y proyectar las modificaciones que se requieran;

b) Ejecutar las partidas asignadas en el fondo de divulgación tributaria, en los términos de delegación del Director General de Impuestos;

c) Adelantar los trámites pertinentes en materia de contratación administrativa, que garanticen el normal funcionamiento de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

d) Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con la administración de personal, de la Dirección General de Impuestos;

e) Coordinar con la Subdirección Escuela de Impuestos, la política de promoción y capacitación de los funcionarios;

f) Elaborar los manuales de funciones de la Dirección general, e impartir instrucciones sobre la elaboración de los mismos a nivel regional;

g) Coordinar las labores de investigación sobre la conducta de los funcionarios de la Dirección General.

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