Art. 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
* -Adicionado- Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el articulo 890 de este Estatuto, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de su participación en la ECE.
* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.
** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Art. 892. división de representación externa. Son funciones de la División de Representación Externa:
a) Hacerse parte en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y asesorar a las administraciones en sus actuaciones ante esta jurisdicción;
b) Informarse sobre las demandas de inexequibilidad de normas tributarias ante la Corte Suprema de Justicia y seguir el curso de dichos procesos.