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Artículo 891 Estatuto Tributario – Pérdidas Asociadas A Las Rentas Pasivas

Art. 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.

* -Adicionado- Las rentas pasivas, cuyovalor sea inferior a cero (O), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatutopara las pérdidas fiscales.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 891. División de doctrina tributaria. Son funciones de la División de Doctrina Tributaria:

a) Velar por la unidad doctrinal en lo relacionado con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa;

b) Absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias;

c) Compilar las disposiciones, conceptos y jurisprudencia, relacionados con los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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