Art. 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
* -Adicionado- Las rentas pasivas, cuyovalor sea inferior a cero (O), no se someten a las reglas previstas en el artículo 147 de este estatutopara las pérdidas fiscales.
* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.
** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Art. 891. División de doctrina tributaria. Son funciones de la División de Doctrina Tributaria:
a) Velar por la unidad doctrinal en lo relacionado con la aplicación de las normas tributarias y su interpretación administrativa;
b) Absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias;
c) Compilar las disposiciones, conceptos y jurisprudencia, relacionados con los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.