Art. 890. Renta liquida gravable.
* -Adicionado- Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.
* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.
** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Art. 890. Subdirección jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica:
a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el proceso de determinación, recaudo y discusión administrativa de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Compilar las normas jurídicas tributarias y la doctrina contenciosa administrativa;
c) Conforme a los artículos que asignan competencias a sus divisiones, resolver los recursos de competencia de la Dirección General;
d) Programar, orientar y controlar las labores que deben desarrollar las Divisiones
de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos;
e) absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, los contribuyentes y los gremios, relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias;
f) Hacerse parte en los procesos contencioso administrativos relativos a impuestos.