Art. 890. Renta liquida gravable.

* -Adicionado- Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 890. Subdirección jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica:

a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el proceso de determinación, recaudo y discusión administrativa de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

b) Compilar las normas jurídicas tributarias y la doctrina contenciosa administrativa;

c) Conforme a los artículos que asignan competencias a sus divisiones, resolver los recursos de competencia de la Dirección General;

d) Programar, orientar y controlar las labores que deben desarrollar las Divisiones

de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos;

e) absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, los contribuyentes y los gremios, relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias;

f) Hacerse parte en los procesos contencioso administrativos relativos a impuestos.