Art. 889. Determinación de las rentas pasivas.
* -Adicionado- Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los articulas anteriores.
* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.
** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110
Art. 889. división de programación y control. Son funciones de la División de Programación y Control:
a) Preparar el plan general de fiscalización y diseñar los programas respectivos;
b) Llevar el control y hacer la evaluación de los programas de fiscalización adelantar por las Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) Adelantar visitas de supervisión a las Administraciones de Impuestos, sobre el desarrollo de los programas de fiscalización.