home Estatuto Tributario Artículo 889 Estatuto Tributario – Determinación De Las Rentas Pasivas

Artículo 889 Estatuto Tributario – Determinación De Las Rentas Pasivas

Art. 889. Determinación de las rentas pasivas.

* -Adicionado- Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los articulas anteriores.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 889. división de programación y control. Son funciones de la División de Programación y Control:

a) Preparar el plan general de fiscalización y diseñar los programas respectivos;

b) Llevar el control y hacer la evaluación de los programas de fiscalización adelantar por las Administraciones de Impuestos Nacionales;

c) Adelantar visitas de supervisión a las Administraciones de Impuestos, sobre el desarrollo de los programas de fiscalización.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *