Art. 889. Determinación de las rentas pasivas.

* -Adicionado- Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los articulas anteriores.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 889. división de programación y control. Son funciones de la División de Programación y Control:

a) Preparar el plan general de fiscalización y diseñar los programas respectivos;

b) Llevar el control y hacer la evaluación de los programas de fiscalización adelantar por las Administraciones de Impuestos Nacionales;

c) Adelantar visitas de supervisión a las Administraciones de Impuestos, sobre el desarrollo de los programas de fiscalización.