home Estatuto Tributario Artículo 886 Estatuto Tributario – Realización De Los Ingresos

Artículo 886 Estatuto Tributario – Realización De Los Ingresos

Art. 886. Realización de los ingresos.

* -Adicionado- Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de ésta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 27, 28, 29 de este Estatuto.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Adicionado Ley 1819 de 2016 Art. 139.

** -Artículo derogado Decreto 1643 de 1991 Art. 110

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 886. Subdirección de fiscalización. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización:

a) Presentar el plan general de fiscalización de acuerdo con la política establecida por la Dirección General;

b) Establecer los programas de control y determinación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;

c) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las Administraciones de Impuestos Nacionales;

d) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización;

e) Absolver consultas relacionadas con los programas establecidos y con el área de su competencia, provenientes de la Administraciones de Impuestos;

f) Adelantar en casos especiales, a través de los funcionarios de la Subdirección, visitas de investigación y control de los impuestos, a contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización y remitir las investigaciones a las administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso.

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