home Estatuto Tributario Artículo 877 Estatuto Tributario – Declaración Y Pago Del Gmf

Artículo 877 Estatuto Tributario – Declaración Y Pago Del Gmf

Art. 877. Declaración y pago del GMF.

Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.
PAR. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *