home Estatuto Tributario Artículo 869-3 Estatuto Tributario – Procedimiento De Mutuo Acuerdo

Artículo 869-3 Estatuto Tributario – Procedimiento De Mutuo Acuerdo

Art. 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.

Nota 1. Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de mutuo Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles del procedimiento, serán aquéllos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN mediante resolución. la Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP será el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o quien este delegue, quienes contarán con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. 

Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP establecido en los convenios para evitar la doble imposición, tendrán la misma naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial definitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo, no serán susceptibles de recurso alguno, y podrán ser implementados en cualquier momento independientemente del período de firmeza establecido para las declaraciones pertinentes.

PAR. En caso de aprobación de una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP, los contribuyentes deberán desistir de los recursos interpuestos en sede administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo ­-MAP .

Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP aprobada y que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, deberán desistir de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptado por la jurisdicción siempre que con el desistimiento se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.

Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá cualquier procedimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión final de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP o se notifique de la cesación del procedimiento de mutuo acuerdo por parte de la Autoridad Competente.


Nota – Garzongiraldo.com.co

Nota 1. Adicionado Ley 2010 de 2019 Art. 116

-Adicionado. Ley 1943 de 2018 Art. 99

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co
Nota – Texto inexequible 1 enero 2020

-Adicionado. Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles del procedimiento, serán aquéllos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución. La Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP será el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN o quien este delegue, quienes contarán con los recursos necesarios para llevar a cabo el Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP.

Los acuerdos que suscriba la Autoridad Competente de Colombia en desarrollo del Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP establecido en los convenios para evitar la doble imposición, tendrán la misma naturaleza jurídica y tratamiento que un fallo judicial definitivo, por lo cual prestarán mérito ejecutivo, no serán susceptibles de recurso alguno, y podrán ser implementados en cualquier momento irdependientemente del período de firmeza establecido para las declaraciones pertinentes.

PAR. En caso de aprobación de una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP, los contribuyentes deberán desistir de los recursos interpuestos en sede administrativa respecto de las glosas que se deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho desistimiento deberá ser aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN siempre que se adjmte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimien o de Mutuo Acuerdo -MAP.

Los contribuyentes que cuenten con una solicitud de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP aprobada y que hayan radicado una acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, deberán desistir de dicha acción en los puntos del litigio que deseen someter a Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP. Dicho deSistimiento deberá ser aceptado por la jurisdicción siempre que con el desistimient se adjunte copia de la decisión aprobando la solicitud de acceso a Procedimien o de Mutuo Acuerdo -MAP.

Desde la radicación del desistimiento en vía administrativa o judicial, se suspenderá cualquier procedimiento de cobro coactivo hasta tanto no se expida una decisión final de Procedimiento de Mutuo Acuerdo -MAP o se notifique de la cesación de procedimiento de mutuo acuerdo por parte de la Autoridad Competente.

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