TITULO XI. OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES.

Art. 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.

Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso – Administrativa.