home Estatuto Tributario Artículo 852 Estatuto Tributario – Facultad Para Devolver A Entidades Exentas O No Contribuyentes

Artículo 852 Estatuto Tributario – Facultad Para Devolver A Entidades Exentas O No Contribuyentes

Art. 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.

El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *