home Estatuto Tributario Artículo 851 Estatuto Tributario – Facultad Para Fijar Tramites De Devolución De Impuestos

Artículo 851 Estatuto Tributario – Facultad Para Fijar Tramites De Devolución De Impuestos

Art. 851. Facultad para fijar tramites de devolución de impuestos.

El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.

PAR. La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.

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