TITULO IX. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
Art. 843-1. Auxiliares.
Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
1. Elaborar listas propias
2. Contratar expertos
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia
PAR. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia.
Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.