TITULO IX. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

Art. 843-1. Auxiliares.

Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:

1. Elaborar listas propias 
2. Contratar expertos 
3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia

PAR. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los auxiliares de la justicia. 

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo a las tarifas que la Administración establezca.