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Artículo 831 Estatuto Tributario – Excepciones

Art. 831. Excepciones.

Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones: 

1. El pago efectivo. 

2. La existencia de acuerdo de pago. 

3. La de falta de ejecutoria del título. 

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente. 

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

6. La prescripción de la acción de cobro, y 

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió. 

PAR. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones : 

1. La calidad de deudor solidario. 

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

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