home Estatuto Tributario Artículo 830 Estatuto Tributario – Término Para Pagar O Presentar Excepciones

Artículo 830 Estatuto Tributario – Término Para Pagar O Presentar Excepciones

Art. 830. Término para pagar o presentar excepciones.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

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