home Estatuto Tributario Artículo 822 Estatuto Tributario – Control De Los Recaudos Por La Contraloria General De La República

Artículo 822 Estatuto Tributario – Control De Los Recaudos Por La Contraloria General De La República

Art. 822. Control de los recaudos por la contraloria general de la república.

Para efectos del control de la gestión fiscal que la Contraloría General de la República debe adelantar, la Dirección de Impuestos (Hoy UAE Direccion de Impuestos y aduanas nacionales) enviará centralizadamente y en resúmenes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos (Hoy UAE Direccion de Impuestos y aduanas nacionales) en las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la misma.

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