Art. 821. Salida de extranjeros.

* -Articulo declarado inexequible Sentencia Corte Constitucional C 292 de 2008-

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Art. 821. La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a los organismos de seguridad, se impida la salida del país de aquellos extranjeros que hayan obtenido ingresos de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestos correspondientes.