Art. 815-2. Compensación de oficio.
* -Articulo Derogado-
– Artículo derogado Ley 633 de 2000, Art. 134.
Art. 815-2. Cuando la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que los contribuyentes presentan saldos a favor originados en sus declaraciones, podrá compensar de oficio dichos valores hasta concurrencia de sus deudas. Una vez realizado el trámite, se enviará comunicación al contribuyente.