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Artículo 814-1 Estatuto Tributario – Competencia Para Celebrar Contratos De Garantía

Art. 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía.

El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.

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