PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES
Art. 811. Facultad para fijarlos.
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
En el caso de importaciones, el impuesto a las ventas se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.