Art. 806. Pago con titulos y certificados.
Los Títulos de Devolución de Impuestos sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos o de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
* -Inciso Derogado-
*- Inciso derogado Ley 223 de 1995 Art. 45.
Los Certificados de Desarrollo Turístico sirven para pagar por su valor nominal, toda clase de impuestos nacionales.