home Estatuto Tributario Artículo 795 Estatuto Tributario – Solidaridad De Las Entidades No Contribuyentes Que Sirvan De Elemento De Evasión

Artículo 795 Estatuto Tributario – Solidaridad De Las Entidades No Contribuyentes Que Sirvan De Elemento De Evasión

Art. 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.

Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solidariamente con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.

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