Art. 793. Responsabilidad solidaria.

Responden con el contribuyente por el pago del tributo:

a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;

b. Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida; 

d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta; 

e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica. 

f.  Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

Nota 1. g. Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.

Nota 1. h. Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos enfondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

Nota 1. PARÁGRAFO 1. En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.

Nota 1. PARÁGRAFO 2. Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en la liquidación judicial de procesos concursales, de intervenciónpor captación ilegal y en los casos en que de acuerdo con la ley deban ser designados por la Superintendencia de Sociedades, sólo responden de manera subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven delas obligaciones sustanciales que se originen con posterioridad a su posesión.

Nota – Garzongiraldo.com.co

Nota 1. Articulo Modificado Ley 2010 de 2019 Art. 72

– Modificado Ley 1943 de 2018 Art. 64

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co
Nota – Texto inexequible 1 enero 2020

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional.

g.Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.

h.Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

PARÁGRAFO 1. En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.

PARÁGRAfO 2. Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en procesos concursales designados por la Superintendencia de Sociedades responden patrimonialmente de manera subsidiaria por las sumas que se llege ren a liquidar, sean éstas por tributos, intereses y sanciones, entre otras, respecto de periodos posteriores a su posesión. No habrá lugar a la responsabilidad subsidiaria a cargo de los referidos auxiliares de la justicia cuando el deudor carezca de contabilidad de acuerdo con la certificación que para el efecto expida la Superintendencia de Sociedades al momento de su posesión, pero éste velará por el cumplimiento de los deberes formales a cargo del deudo después de reconstruir dicha contabilidad. El término de reconstrucción de la contabilidad no podrá exceder el plazo previsto en la legislación vigente, una vez se posesione el auxiliar de la justicia.