home Estatuto Tributario Artículo 791 Estatuto Tributario – De Las Transacciones Efectuadas Con Personas Fallecidas

Artículo 791 Estatuto Tributario – De Las Transacciones Efectuadas Con Personas Fallecidas

Art. 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.

La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión.

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