home Estatuto Tributario Artículo 785 Estatuto Tributario – Valoración Del Dictamen

Artículo 785 Estatuto Tributario – Valoración Del Dictamen

Art. 785. Valoración del dictamen.

La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la oficina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *