INDICIOS Y PRESUNCIONES
Art. 754. Datos estadisticos que constituyen indicio.
Los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, (UAE Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y por el Banco de la República, constituyen indicio grave en caso de ausencia absoluta de pruebas directas, para establecer el valor de ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya existencia haya sido probada.