Art. 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales.

* -Derogado-

Nota – Garzongiraldo.com.co

– Derogado Tacitamente por el articulo 54 de la ley 6 de 1992.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Contra la providencia que impone la sanción de que tratan los artículos 660 y 661, procede únicamente el recurso de reposición por la vía gubernativa, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. Este recurso deberá ser resuelto por un comité integrado por el jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección Jurídica, y por el Jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección de Fiscalización, o quienes hagan sus veces.