home Estatuto Tributario Artículo 738-1 Estatuto Tributario – Término Para Resolver Las Solicitudes De Revocatoria Directa

Artículo 738-1 Estatuto Tributario – Término Para Resolver Las Solicitudes De Revocatoria Directa

Art. 738-1. Término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.

Las solicitudes de revocatoria directa deberán fallarse dentro del término de un (1) año contado a partir de su petición en debida forma. Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo.

PAR TRANSITORIO. Para las solicitudes de revocatoria directa pendientes de fallo, el término señalado en este artículo empezará a correr a partir del mes siguiente de la vigencia de la presente ley.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *