Art. 728. Recurso contra el auto inadmisorio.
Contra el auto que no admite el recurso, podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
La omisión de los requisitos de que tratan los literales a) y c) del artículo 722, podrán sanearse dentro del término de interposición. *1La omisión del requisito señalado en el literal d) del mismo artículo, se entenderá saneada, si dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto inadmisorio, se acredita el pago o acuerdo de pago.* La interposición extemporánea no es saneable.
*2 El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición, salvo el caso en el cual la omisión que originó la inadmisión, sea el acreditar el pago de la liquidación privada.* La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto.
*1 -Declarado inexequible Sentencia C1441 de Oct 25 de 2000
*2 -Derogado tacitamente por la ley 6 1992 Art. 68