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Artículo 728 Estatuto Tributario – Recurso Contra El Auto Inadmisorio

Art. 728. Recurso contra el auto inadmisorio.

Contra el auto que no admite el recurso, podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

La omisión de los requisitos de que tratan los literales a) y c) del artículo 722, podrán sanearse dentro del término de interposición. *1La omisión del requisito señalado en el literal d) del mismo artículo, se entenderá saneada, si dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto inadmisorio, se acredita el pago o acuerdo de pago.* La interposición extemporánea no es saneable.

*2 El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición, salvo el caso en el cual la omisión que originó la inadmisión, sea el acreditar el pago de la liquidación privada.* La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto.

Si la providencia confirma el auto que no admite el recurso, la vía gubernativa se agotará en el momento de su notificación.

Nota – Garzongiraldo.com.co

*1 -Declarado inexequible Sentencia C1441 de Oct 25 de 2000

*2 -Derogado tacitamente por la ley 6 1992 Art. 68

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