home Estatuto Tributario Artículo 706 Estatuto Tributario – Suspension Del Término

Artículo 706 Estatuto Tributario – Suspension Del Término

Art. 706. Suspension del término.

El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:

Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.

También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.

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