LIQUIDACIÓN DE REVISION
Art. 702. Facultad de modificar la liquidación privada.
La Administración de Impuestos podrá modificar, por una sola vez, las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, mediante liquidación de revisión.
PAR 1. La liquidación privada de los responsables del impuesto sobre las ventas, también podrá modificarse mediante la adición a la declaración, del respectivo período fiscal, de los ingresos e impuestos determinados como consecuencia de la aplicación de las presunciones contempladas en los artículos 757 a 760 inclusive.
PAR 2. La determinación de la renta líquida en forma presuntiva no agota la facultad de revisión oficiosa.