Art. 700. Contenido de la liquidación de corrección.

La liquidación de corrección aritmética deberá contener:

a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;

b. Período gravable a que corresponda;

c. Nombre o razón social del contribuyente;

d. Número de identificación tributaria;

e. Error aritmético cometido.