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Artículo 696 Estatuto Tributario – Un Requerimiento Y Una Liquidación Pueden Referirse A Renta Y Ventas

Art. 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.

Un mismo requerimiento especial podrá referirse tanto a modificaciones del impuesto de renta como del impuesto de ventas y en una misma liquidación de revisión, de corrección, o de aforo, podrán determinarse oficialmente los dos (2) tributos, en cuyo caso el fallo del recurso comprenderá uno y otro.

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