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Artículo 686 Estatuto Tributario – Deber De Atender Requerimientos

Art. 686. Deber de atender requerimientos.

Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, ( UAE – Direccion de Impuestos y aduanas nacionales)  así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.

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