Art. 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite.
Corte Constitucional:
– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, ‘por el cargo propuesto en la demanda’.