home Estatuto Tributario Artículo 677 Estatuto Tributario – Cancelación De La Autorización Para Recaudar Impuestos Y Recibir Declaraciones

Artículo 677 Estatuto Tributario – Cancelación De La Autorización Para Recaudar Impuestos Y Recibir Declaraciones

Art. 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional:

– Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, ‘por el cargo propuesto en la demanda’.

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