Art. 675. Inconsistencia en la información remitida.

* -Modificado- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnétíco no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el medio por ciento (0.5%) del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala acontinuación:

1. Diez (10) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al medio por ciento (0.5%) y no superior al dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de documentos.

2. Veinte (20) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al dos punto cinco por ciento (2.5%) y no superior al cuatro por ciento (4%) del total de documentos.

3. Treinta (30) UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cuatro por ciento (4%) del total de documentos.

4. Cinco (5) UVT por cada documento físico no reportado en medio magnético o cuando el documento queda reportado más de una vez en el medio magnético.

Notas de Vigencia

* – -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 296

Legislación Anterior

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético, no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el uno por ciento (1%), del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora a una sanción, por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación: 

1. Hasta 1 UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos.

2. Hasta 2 UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos.

3. Hasta 3 UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cinco por ciento (5%).