home Estatuto Tributario Artículo 659 Estatuto Tributario – Sanción Por Violar Las Normas Que Rigen La Profesión

Artículo 659 Estatuto Tributario – Sanción Por Violar Las Normas Que Rigen La Profesión

SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PUBLICOS

Art. 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión.

Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.

Las sanciones previstas en este artículo, serán impuestas por la Junta Central de Contadores. El Director de Impuestos Nacionales o su delegado – quien deberá ser contador público – hará parte de la misma en adición a los actuales miembros.

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