Art. 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
* -Derogado- ** -Nota- Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de $9.532.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-
** Circular 118 de 2005 Aplica para todas las inconsistencias que se detecten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 (8 de julio de 2005), incluidas aquellas que se encuentren en declaraciones presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
– Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago,
– Omisión o errores en el año y/o período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago,
– Omisión o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago,
– Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente,
– Omisión o errores en la dirección del contribuyente,
– Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente,
– Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año,
– Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente,
– Omisiones o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación; anticipo de renta y anticipo de la sobretasa,
– Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente,
– Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.