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Artículo 650-1 Estatuto Tributario – Sanción Por No Informar La Dirección

Art. 650-1. Sanción por no informar la dirección.

* -Derogado- ** -Nota- Cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente no informe la dirección, o la informe incorrectamente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 580 y 589-1

** Modificado Ley 962 de 2004 Ver Circular 118 de 2005

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-

** Circular 118 de 2005 Aplica para todas las inconsistencias que se detecten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 (8 de julio de 2005), incluidas aquellas que se encuentren en declaraciones presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

– Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago,

– Omisión o errores en el año y/o período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago,

– Omisión o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago,

– Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente,

– Omisión o errores en la dirección del contribuyente,

– Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente,

– Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año,

– Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente,

– Omisiones o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación; anticipo de renta y anticipo de la sobretasa,

– Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente,

– Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.

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