Art. 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.

* -Derogado- Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Derogado Ley 1819 de 2016. Parte II Art.376-