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Artículo 629-1 Estatuto Tributario – Información De Las Personas O Entidades Que Elaboran Facturas O Documentos Equivalentes

Art. 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.

Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.

Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a -0- Año gravable 2011; la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

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