DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO.
Art. 598. Entidades no obligadas a presentar declaración.
* -Modificado- Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.
2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,
4. Las Áreas Metropolitanas,
5. Las Superintendencias,
6. Las Unidades Administrativas Especiales,
7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado
8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 164.
Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:
a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías,(Hoy Tambien Departamentos) los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá. (Bogotá, Distrito Capital)
b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.
c. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.