DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

Art. 598. Entidades no obligadas a presentar declaración.

* -Modificado- Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:

1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.

2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,

4. Las Áreas Metropolitanas,

5. Las Superintendencias,

6. Las Unidades Administrativas Especiales,

7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado

8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 164.

Nota – Articulo Derogado Garzongiraldo.com.co

Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes: 

a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías,(Hoy Tambien Departamentos) los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá. (Bogotá, Distrito Capital)

b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

c. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.