home Estatuto Tributario Artículo 597 Estatuto Tributario – La Declaración De Renta Podrá Firmarse Con Salvedades

Artículo 597 Estatuto Tributario – La Declaración De Renta Podrá Firmarse Con Salvedades

Art. 597. La declaración de renta podrá firmarse con salvedades.

El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase «con salvedades», así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.

Rate this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *