Art. 593. Asalariados no obligados a declarar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. *2* -Modificado-Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT*.

2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

3. *3* -Modificado- Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT (2012)*. *4* 1.400 uvt  Dcto 2972 de 2013.

PAR 1. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

PAR 2. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

PAR 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Nota – Garzongiraldo.com.co

* -Manejo en UVT dado Ley 1111 de 2006 Art. 51-

*2* -Numeral Modificado Ley 788 de 2002 Art. 76-

*3* -Numeral Modificado Ley 1429 de 2010 Art. 15-

*4* -Modificado Ley 1607 de 2012.-